Artículo 8. Regla General. Las fuentes deben mantener actualizadas y a la disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones.
a. Estructura Ogánica
b. Facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas.
c. Marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo.
d. Descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones.
e. Lista de Servidores Públicos
f. Descripción de la política institucional y de los planes de acción.
g. Descripción de los proyectos institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados.
h. Informes de auditoria.
i. Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al Extranjero.
j. Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas.
k. Cartas oficiales
m. Cuadros de resultados
n. Listado de poderes vigentes otorgados a abogados
o. Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes.
p. Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable+
q. Programas de Participación