Ley de Transparencia N° 5282 / 2014

Artículo 8. Regla General. Las fuentes deben mantener actualizadas y a la disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones.

a. Estructura Ogánica

b. Facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas.

c. Marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo.

d. Descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones.

e. Lista de Servidores Públicos

f. Descripción de la política institucional y de los planes de acción.

g. Descripción de los proyectos institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados.

h. Informes de auditoria.

i. Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al Extranjero.

j. Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas.

k. Cartas oficiales

m. Cuadros de resultados

n. Listado de poderes vigentes otorgados a abogados

o. Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes.

p. Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable+

q. Programas de Participación

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